¿Puede cerrar y liquidarse una empresa con deudas?

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La Ley de Sociedades de Capital establece, que para liquidar una sociedad ha de pagarse, consignarse o garantizarse las deudas con los acreedores.

Esta es la razón por la cual existen un gran número de empresas en España inscritas en el Registro Mercantil y obligadas a presentar cuentas anuales, liquidación de impuestos etc…por no poder extinguir la sociedad al no contar con activos suficientes para poder satisfacer las deudas contraídas.

Alternativa: La tramitación concursal

La única alternativa para poder liquidar una sociedad con deudas requiere una tramitación concursal, vía que comporta una excesiva dilación de los procedimientos y unos costes elevados, por lo cual muchas de las empresas optan por no hacer nada y continuar con la sociedad disuelta pero no extinta.

El Anteproyecto de código Mercantil regula un procedimiento que permite constatar, en el ámbito societario y no concursal, si hay posibilidades de reintegración patrimonial o de cobertura del déficit que justifiquen una declaración de concurso o si, por el contrario, debe procederse a la extinción y cancelación registral de la sociedad.

Pasos que se deben seguir:

Se inicia con el otorgamiento ante Notario de una escritura de inexistencia de activos. En dicha escritura se deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Informe sobre las operaciones de liquidación.
  • Relación, dentro de los dos años anteriores a la apertura de la liquidación, de los actos de disposición patrimonial realizados y los créditos extinguidos. (que contenga identidad del acreedor, cuantía, modo y fecha de la extinción).
  • Relación de los créditos extinguidos a partir de la apertura de la liquidación.
  • Relación de los créditos no satisfechos (que contenga identidad del acreedor, cuantía y en su caso de la identidad de quien hubiera prestado garantías personales para el pago).
  • Relación de los procedimientos judiciales en curso que la sociedad sea partícipe.

La escritura con los documentos nombrados anteriormente, se deberán depositar en el Registro Mercantil. Así como la declaración del liquidador/es.

Un día hábil después del depósito el registrador debe notificar telemáticamente al juzgado competente para la declaración el concurso.

El hecho del depósito saldrá publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en la página web de la sociedad o en un diario de gran circulación.

Transcurrido un mes desde la publicación del depósito, si ninguna persona legitima ha solicitado el nombramiento de un experto independiente para la emisión de un informe sobre la situación de la sociedad, el registrador declarará extinguida la sociedad y procederá a su cancelación en el Registro Mercantil.

Conclusiones

Cualquier acreedor total o parcialmente insatisfecho podrá solicitar ante el registrador mercantil, el nombramiento de un experto para que emita un informe, cuyos gastos deberán ser abonados por el solicitante. Dentro de los dos meses siguientes el experto emitirá informe en el cual, si fuera favorable, el registrador deberá remitirlo al juez competente junto a la escritura de insuficiencia de activo, acto que, en conformidad a la Ley Concursal, se equipara a la solicitud de concurso voluntario.

Información vía Wolters Kluwer

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