Sólo las horas extraordinarias estarán obligadas a tener un control horario

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En un artículo anterior explicábamos sobre la obligatoriedad por parte de las empresas a llevar un registro de la jornada laboral. Pues bien, la importante sentencia de fecha 23 de marzo de 2017 dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que se acaba de conocer y que casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de diciembre de 2015, ha venido a poner fin a una incertidumbre que se había extendido a lo largo y ancho de todo el mundo empresarial respecto de la obligación de registro y control de jornada de los empleados por parte de los empresarios.

¿Es obligatorio el registro de horas y control para toda la plantilla?

A raíz de la sentencia comentada, queda claro que no es obligatorio para toda la plantilla realizar un registro de la jornada laboral sino solamente para controlar si se llevan a cabo o no horas extraordinarias.

En este vídeo os lo explicamos en detalle.

Origen y Desenlace del Registro de Horas

Para entender el origen y el desenlace final de todo el debate habido alrededor del referido registro de horas es necesario citar brevemente sus antecedentes. La sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de diciembre de 2015, ahora casada y anulada, establecía la obligación de realizar un control diario de la jornada laboral llevada a cabo en las empresas. Esta sentencia fue tomada como base por parte de la Inspección de Trabajo que dictó la famosa ‘Instrucción 3/2016’ en la que entre otros aspectos se exige la obligación empresarial de llevar a cabo el control diario de la jornada laboral, sea cual fuere el método utilizado para dicho registro y que contiene un detallado protocolo de actuación en base a unos criterios establecidos y unos objetivos distintos por demarcación geográfica.

Una vez hecha pública dicha Instrucción, resulta ocioso señalar que evidentemente tanto la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por su lado como las asociaciones patronales por el suyo hicieron amplia difusión de la misma hasta dejar perfectamente asentado en el imaginario empresarial el cumplimiento estricto de tal obligación, de manera que en mayor o menor medida las empresas adoptaron distintas medidas dentro de lo posible para intentar cumplir con la norma y evitar en lo posible ser sancionadas.

No llevar un registro de la jornada laboral no constituye una infracción

A parte de la discusión de si el registro de jornada puede favorecer o no la detección de comportamientos y situaciones patológicas en las empresa, lo cierto es que la sentencia del Tribunal Supremo viene a dejar claro no llevar el registro diario de horas trabajadas por parte de la plantilla no constituye una infracción, y que obliga a una interpretación restrictiva del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores en lo que al control de horas extraordinarias se refiere.

Conclusión

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la planilla a efectos de comprobar si efectivamente se cumplen los horarios y la jornada laboral pactada. Solamente se deberá llevar a cabo un registro de horas extraordinarias realizadas.

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